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Ya se ha publicado en el BOE la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual el día 5 de noviembre.
El texto es bastante complejo hasta en su entrada en vigor:
"La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, con las siguientes excepciones:
a)
Lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 32 del texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual entrará en vigor al año de la publicación de la presente ley en el
«Boletín Oficial del Estado».
b)
Lo dispuesto en el artículo 158 ter y concordantes del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual entrará en vigor a los dos meses de la publicación de la presente
ley en el «Boletín Oficial del Estado».
c)
Lo establecido en los artículos 154, apartados 7 y 8, 162 ter y 162 quáter del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor a los seis meses de la
publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».
d)
Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 154 del texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual serán aplicables a las cantidades recaudadas por las entidades de
gestión a partir del 1 de enero del año natural siguiente a la publicación de la presente ley
en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la fecha de su devengo"
También destacaría este párrafo del nuevo art. 25
5.No darán origen a una obligación de compensación aquellas situaciones en
las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo,
que se determinarán reglamentariamente
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