Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

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Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

hector77

Sam Ratulangi: el misterioso barco fantasma gigantesco que trae de cabeza a la policía de Birmania



Ni tripulación, ni carga. No hay absolutamente nada a bordo y nadie sabe qué ha sido del Sam Ratulangi PB 1600 durante los nueve años que ha estado desaparecido. El misterio ha saltado a las primeras páginas de los diarios birmanos cuando el barco fantasma, de bandera indonesia, ha aparecido encallado en sus aguas nacionales. La última vez que se tuvieron noticias de este enorme buque de 177 metros de eslora fue en 2009 en Taiwán. Las autoridades birmanas se han puesto manos a la obra para desentrañar un caso que trae de cabeza a la policía, que incluso se ha hecho eco del hallazgo en Facebook.El Sam Ratulangi fue avistado el martes por los vecinos del pequeño pueblo de pescadores de Thama Seitta. Estaba allí, quieto, en medio del mar, a apenas 11 kilómetros de distancia. "No encontramos a bordo ni tripulación ni carga. Es increíble cómo un barco tan enorme ha terminado en nuestras aguas", ha declarado un estupefacto político local al Myanmar Times.

Mas aqui

Por cierto, si voy yo y lo reclamo, ¿me lo quedo yo?
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

Dario Ruarte
Héctor:

Rarísimo caso (no  por lo de "fantasma" que hay muchos sino por el TAMAÑO brutal de ese buque... no es una lanchita perdida )

Respecto a tu pregunta:

Casi todos los países aceptar la llamada "Ley del Mar" que es una legislación desarrollada por los ingleses en el S XIX con precedentes anteriores que se remontan a la antiguedad y que tiene un marco más moderno propuesto en las Naciones Unidas y firmado por casi todos los países.

Hay distintos supuestos porque, no es lo mismo que el hallazgo o salvataje ocurra en AGUAS INTERNACIONALES a que lo haga en aguas JURISDICCIONALES (de un país determinado).

Por otro lado, hay que diferenciar SALVATAJE de HALLAZGO.

El otro detalle a considerar es si existe un PROPIETARIO reconocido o no.

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En este caso aparenta haber un ABANDONO (no sabemos si del propietario o la tripulación) y, por otro  lado, no habría un SALVATAJE (aunque yo le recomendaría a los del pueblo fijar un ancla para poder reclamar luego como salvataje ) sino más bien un HALLAZGO.

Tratándose de un hallazgo más que de un salvataje, más que las leyes marítimas rigen las leyes civiles y comerciales del país con jurisdicción.

En general (no todas las legislaciones son iguales) si yo "encuentro" algo y hubiere un propietario que se beneficia con mi hallazgo, puedo reclamar a él un PORCENTAJE del bien (varía de país en país, en algunos casos es el 10% del valor, en otras legislaciones llega al 30%).

En tanto que si NO HAY PROPIETARIO (puede haber quebrado por ejemplo) el tema es un poco más complejo -y también depende de la legislación del país de que se trate- pero, podría buscar el REMATE del bien, quedándome con el 50% (el Estado la otra mitad).

Si algo se extravió o perdió pero hay propietario conocido o hallable hablamos de una vacua possessionis, pero si el propietario la ha abandonado o no existe más, hablamos de un vacua dominii (en un caso puedo pedir retribución por los gastos efectuados más una parte de su valor, mientras que en el otro puedo -previo trámite judicial- rematarlo para recuperar mis gastos y derecho de ganancia o, según el caso, quedármelo sin problemas).

===

El tema es de una complejidad extraordinaria (es para babearse de gusto para quienes amamos el derecho) porque, a su vez, hay una distinción entre bienes registrales y no registrales.

Si tú encuentras en la playa un alijo o carga que no puede ser identificado, es un "res nullius" (algo abandonado) y podrías apropiártelo. No así si hay identificación del buque, propietario o destinatario.

Pero, si en vez de un artículo de este tipo te encuentras un buque, como los buques tienen un REGISTRO obligatorio, no puede decirse que "no tengan propietario".

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Si crees que ya está todo te aviso además que, en el caso de los hallazgos hay una diferencia entre "el descubridor" (el que avisa que hay algo) y el "que toma la posesión" (que puede no ser la misma persona).

En el caso del barco, una cosa es verlo y "hacer la denuncia" y otro tomar "control" de él (subir a bordo, fijarlo con anclas, etc.)



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¿ Quieres más ?

El que hace el hallazgo (y toma el control), en caso de existir propietario, si este no afianzare (diera garantías) por el pago de los gastos y premios, puede ejercer el DERECHO DE RETENCION que es quedarse con la cosa hasta que le paguen y, si no lo hacen en un tiempo razonable, pedir el remate judicial del mismo.

¿ Otra ?

Todas estas obligaciones podrían caber a la empresa ASEGURADORA (en caso de haber una y tener el seguro vigente).

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Es muy, pero muy, pero recontramuy complejo... de las cosas más complejas que hay.

===

En mi caso -y como dije- hubiera asesorado al pueblo para que trataran de fijar un ancla (eso ya los hace caer en la categoría de "salvataje") y, si tienen la suerte de que el mar no se lleva el buque, podrían reclamar (lo tomo de la Ley mexicana pero, son todas muy similares):

Artículo 13
Criterios para determinar la recompensa


1 La recompensa se determinará con miras a alentar las operaciones de salvamento, teniendo
en cuenta los siguientes criterios sin atender al orden en que aparecen enumerados:

a) el valor del buque y otros bienes salvados;
b) la pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al mínimo los
daños al medio ambiente;
c) la medida del éxito logrado por el salvador;
d) la naturaleza y el grado del peligro;
e) la pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para salvar el buque, otros bienes o
vidas humanas;
f) el tiempo empleado, los gastos efectuados y las pérdidas sufridas por los salvadores;
g) el riesgo de incurrir en responsabilidad y demás riesgos que hayan corrido los salvadores o su
equipo;
h) la prontitud con que se hayan prestado los servicios;
i) la disponibilidad y la utilización de buques o de otro equipo destinados a operaciones de
salvamento;
j) el grado de preparación y la eficacia del equipo del salvador, así como el valor del mismo.

2 El pago de una recompensa determinada con arreglo al párrafo l se efectuará por todos los
intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en proporción a sus respectivos
valores. No obstante, un Estado Parte podrá estipular en sus leyes nacionales que el pago de
una recompensa ha de ser efectuado por uno de esos intereses, a reserva del derecho de ese
interés a repetir contra los otros intereses por sus respectivas partes. Nada de lo dispuesto en el
presente artículo irá en perjuicio del derecho a oponer excepciones.

3 La recompensa, excluidos los intereses y las costas judiciales exigibles en virtud del fallo, no
excederá del valor del buque y demás bienes salvados.


===

En el fondo no te he respondido NADA pero te he respondido TODO. (magia que hacemos los abogados )

¿ Contento ?
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

Dario Ruarte
La Ley española de Salvataje Marítimo (muy similar porque están todas basadas en la misma práctica y tradición), es bastante clara.

Te dejo el link por si quieres leerla, no tiene nada "raro" que no se entienda en una lectura corriente y es muy interesante:

http://www.robertexto.com/archivo7/salvamento.htm

===

Como verás, en el caso de la Ley española para los casos de hallazgo establecen:

a) Avisar a la autoridad portuaria o marítima.
b) Esta busca al propietario
c) Si a los seis meses no aparece y el bien es de menos de (3000 euros ahora), se lo queda el que hizo el hallazgo.
d) Si vale más de 3000 euros, se remata y se queda con 1/3; los otros 2/3 van para el Estado.

===

Otra referencia que encuentro:

https://www.escuelamaritima.es/blog/los-entresijos-del-auxilio-mar%C3%ADtimo-remolque-de-fortuna

Quienes durante la navegación o desde la costa salvaren bienes (hallazgo) que encontraren desposeídos y fueren de propiedad desconocida estarán obligados a comunicarlo a la Armada en el primer puerto de escala. La Armada incoará un expediente tendiente a la averiguación de los legítimos propietarios, en la forma que reglamentariamente se determine, que necesariamente deberá incluir la notificación al cónsul de pabellón si se tratare de buques o embarcaciones matriculadas. El salvador podrá mientras tanto retener los bienes salvados, adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación.
 
El salvador tendrá derecho a retener el buque y otros bienes salvados bajo su control, en el puerto o lugar a que se hayan conducido tras la terminación de las operaciones de salvamento mientras no se constituya a su favor garantía suficiente por el importe del premio que se reclame, sin perjuicio de las acciones que le correspondan para resarcirse de los gastos de conservación y para obtener el precio que por el salvamento proceda.
 
Localizado quien fuere el propietario, el órgano competente de la Armada procederá a notificar su identidad al salvador, asistiendo entonces al propietario o armador la obligación de aceptar, una vez llevados a lugar seguro el buque u otros bienes, la entrega de éstos, cuando así lo pida el salvador y ello sea razonable.
 
En el supuesto de que el propietario no fuere localizado en el plazo de seis meses desde el inicio del expediente administrativo, la Armada adoptará las medidas pertinentes para la tasación de los bienes salvados. Si el valor no excediera de tres mil euros, el salvador hará suyos los bienes una vez pagados los gastos del expediente. Si el valor superase la referida cantidad se venderán los bienes en pública subasta, siendo para el salvador, una vez pagados los gastos del expediente, además de dicho importe un tercio de la parte del precio obtenido que exceda de tres mil euros más los gastos en que haya incurrido. El resto, si lo hubiere, se ingresará en el Tesoro Público.
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

Dario Ruarte
Me has pagado el día.

Entré contestándote "de memoria" y luego fui a buscar los datos.

Para mi alegría "lo que sabía" era correcto.

Me pone muy orgulloso (aprovecho para tirarme unas flores) porque, no todas las Escuelas de Derecho son iguales y, lo que hemos estudiado en la mía fue brutal.

Me sorprende siempre cuando veo que en algunos países (México por caso) existen los "Licenciados en Derecho" que, en 3 o 4 años aprenden las leyes vigentes en su país, los códigos de procedimiento y hala!, a la calle a ejercer.

En mi Escuela tuve que pelarme los ojos estudiando desde el Derecho Romano en adelante (gracias Roma) y pasando por la Filosofía del Derecho (Hola Kant), Teoría Política del Estado (Hola Hermann Heller), Derecho Internacional Público y Privado (lo que incluye el Derecho Marítimo y Aeronáutico), Derecho Constitucional y Administrativo y hasta Economía Política.

Y ni te cuento lo que fue el Derecho Penal porque en mi Escuela nacieron las dos grandes corrientes doctrinarias y nos obligaron a estudiar LAS DOS (Soler y Nuñez)... con Nuñez y sus autores alemanes había que ponerse hasta con las definiciones en alemán !

Si bien vimos las bases y diferencias del "Common Law", de profundizar en ellas zafamos pero luego tuve que dedicarme al mismo por mi cuenta -y hacer algunos cursos en EE.UU.- porque, la jurisdicción norteamericana aplica para los temas de Internet que fueron mi fuerte durante muchos años.

Ah! y también me dediqué -también por mi cuenta- a profundizar en el procedimiento sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica en esta parte del Mundo y procedimientos de la CIDH -Comisión Interamericana de Derechos Humanos-).

Pero eso me permite entender la razón y causa de las normas, sus antecedentes, su naturaleza y su lógica.

Te garantizo que al 99% de los abogados que te cruzas le llegas a hacer una pregunta sobre "Salvataje Marítimo" y no tienen idea de qué les hablas... yo casi que me acordaba las hipótesis completas.

Me has regalado un bonito recuerdo.

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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

hector77
Aunque no buscado un placer que el articulo haya sido motivo de gratos recuerdos.
Realmente un bicho tan inmenso no se si alguien tiene idea de como ha ido a parar del Pacifico sobre Taiwan hasta el Indico cerquita de Birmania. Ese es para mi el expediente x.


Fijaos que viene de la parte de arriba a la derecha (Taiwan, mas al norte de las Filipinas) y ha tenido que cruzar por algun lugar hasta donde pone Andaman Sea (en vertical) arriba a la izquierda.

¿Alguna teoria plausible????

(para mi es evidente que tuvo que pasar por entre la miriada de islas de Indonesia)
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

Colombo
Piratas.
...sabe, si empieza a acumular detalles la visión general del caso cambia...
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

hector77
Pues que discreto, ¿no? Seran piratas de altos vuelos, ja ja ja ja
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Re: Expedientes X: un barco fantasma a la deriva por el Pacifico.

Dario Ruarte
En respuesta a este mensaje publicado por hector77
Al final era algo lógico. Lo estaban remolcando y, por una tormenta el remolcador optó por cortar las cuerdas.

La noticia:

http://www.el-nacional.com/noticias/bbc-mundo/resuelven-misterio-barco-fantasma-que-aparecio-las-costas-myanmar_250261

Las autoridades de Myanmar consiguieron resolver el misterio del "barco fantasma" que había sido encontrado esta semana a la deriva cerca de la región de Rangún.

El carguero grande y oxidado, de nombre Sam Ratulangi PB 1600, había sido descubierto por pescadores de la capital comercial de Myanmar.

Según la Marina de este país, el buque estaba siendo remolcado para ser llevado a un desguace en Bangladesh. Sin embargo, el mal tiempo hizo que la tripulación abandonara el barco.

Un equipo formado por autoridades y marines birmanos subieron a bordo de Sam Ratulangi PB 1600 el jueves para buscar pistas, después de que encallara en una playa.

Que una nave tan grande acabara en Myanmar sin carga ni tripulación, desconcertó a quienes la vieron.

El buque fue construido en 2001 y mide más de 177 metros, según la página web Tráfico Marítimo, que rastrea los movimientos de barcos alrededor del mundo. El barco fue localizado por última vez en 2009 en la costa de Taiwán.

Esta es la primera vez que un barco abandonado aparece en aguas de Myanmar, según la agencia de noticias AFP.

La Marina de Myanmar afirmó este sábado que sospechaba que la nave había sido remolcada por otra, ya que "dos cables... fueron hallados en su parte delantera".

Posteriormente, encontró un remolcador llamado Independencia a unos 80 kilómetros de la costa de Myanmar.

Al interrogar a los 13 miembros de la tripulación indonesia, se supo que el remolcador había estado arrastrando el carguero desde el pasado 13 de agosto y que pretendía llevarlo a una fábrica en Bangladesh para que fuera desmantelado.

Sin embargo, algunos de los cables con los que se remolcaba el barco se rompieron debido al mal tiempo, así que decidieron abandonar la nave.